El monitorio italiano
Italia es tristemente conocida a nivel internacional por la lentitud de sus procesos. Según los datos del Banco Mundial, una controversia mercantil tiene una duración media de más 3 años (1120 días, Vid. www.doingbusiness.org/data/exploretopics/enforcing-contracts), mientras en España casi un año y medio (510 días), es decir menos de la mitad.
Sin embargo, la experiencia profesional en los dos sistemas y la reciente reforma del proceso civil telemático en Italia, permiten afirmar que actualmente recuperar un crédito comercial en Italia es normalmente mucho más rápido y económico que recuperar un crédito en España. Veamos porqué.
En Italia, como en España, existe el proceso monitorio, es decir la posibilidad de dirigirse al Juez para que emita, inaudita altera parte, un requerimiento de pago al deudor, sobre la base de unos indicios que acrediten de manera bastante fiable, la existencia de un crédito cierto, vencido y exigible.
La prueba del crédito se puede dar mediante escrituras privadas, reconocimientos de deudas, y por lo que concierne los empresarios, mediante un testimonio del extracto de los libros donde queda reflejado el crédito. Sin embargo, en muchos casos los Jueces admiten el requerimiento sobre la base del testimonio de las facturas, o incluso de una copia simple de las facturas si hay otros elementos que confirman la relación contractual y el crédito.
El monitorio italiano se puede utilizar también para pedir la entrega de un bien mueble determinado o el pago de una cierta cantidad de cosas fungibles, sin embargo en la gran mayoría de veces viene utilizado para el pago de una suma de dinero.
El Juez competente a emitir el requerimiento es el Juez que seguirá el procedimiento ordinario (Art. 637 del Código civil procesal italiano, en adelante c.p.c.). Con lo cual y de manera diferente a lo que prevé la Ley de enjuiciamiento civil española, entran en juego varios criterios de competencia, que pueden llevar, según la conveniencia del acreedor, a dirigirse al Juez del domicilio del deudor, al Juez del lugar donde surgió la obligación, o al Juez donde la obligación se tiene que cumplir (Art. 18, 19, 20 y ss. del c.p.c.).
La petición inicial de monitorio se presenta mediante demanda escrita que, salvo casos excepcionales, tiene que ir firmada por un abogado.
El Juez tendrá 30 días para emitir (o rechazar) la petición. En caso de que admita la demanda, requerirá de pago al deudor, para que proceda al pago o presente una oposición en el plazo de 40 días naturales desde la notificación del requerimiento.
Una vez notificado el requerimiento de pago al deudor, se dan tres posibilidades:
1. El deudor paga lo debido, más los intereses y las costas. Es importante aquí subrayar la gran diferencia que existe con el monitorio español y en parte con el monitorio europeo disciplinado por el Reglamento (CE) 1896/2006. El decreto con el que el Juez requiere el pago (decreto ingiuntivo), normalmente también condena al deudor
i. Al pago de los intereses, que en caso de transacciones comerciales, son los intereses de demora previstos por la Directiva Europea 2011/7/UE;
ii. Al pago de las costas, que tasa y liquida a favor del acreedor sobre la base de unas tarifas oficiales.
2. El deudor no paga y no se opone en el plazo. En este caso el acreedor tendrá un título ejecutivo en firme que será reconocido en toda Europa, sin necesidad de procedimiento alguno de exequatur, gracias al Reglamento (UE) Nº 1215/2012.
3. El deudor se opone presentando demanda de procedimiento ordinario, alegando los motivos por el que considera no debido el pago. En este caso se abrirá un procedimiento ordinario con una primera vista, fijada por el mismo deudor en la demanda de oposición, que tendrá lugar en un plazo no inferior a 90 días, pero con una particularidad muy importante: si la oposición no está fundamentada sobre una prueba por escrito o de fácil adquisición, el Juez, en la primera vista, puede conceder (y normalmente concede) la ejecución provisional al decreto. En caso de que el acreedor ofrezca una fianza el Juez deberá conceder la ejecución provisional (Art. 648 c.p.c.).
Por lo tanto, incluso en caso de oposición, se puede obtener un título ejecutivo contra el deudor en un plazo razonable (ej. 5/6 meses). Una vez obtenida la ejecución provisional, el deudor normalmente procederá al pago sin ulterior dilación.
Además, en determinados casos, es posible obtener un título ejecutivo en un tiempo aún menor (ej. 2 o 3 meses). Si el crédito se funda sobre un pagaré, un cheque, o un documento público, el Juez concede ab initio, la ejecución provisional al decreto. De la misma manera, si existe un peligro en retrasar la ejecución (ej. deudor que ha dado señales de insolvencia o de ocultar o desprenderse de sus bienes), o bien el acreedor tiene un documento firmado por el deudor que demuestra el crédito, el Juez puede conceder la ejecución provisional en el momento en el que emite el decreto (Art. 642 c.p.c.).
El procedimiento sumariamente descrito es aún más ágil y rápido desde que en Italia se introdujo el proceso civil telemático y el correo electrónico certificado. Mediante dichas herramientas es hoy posible presentar la petición de monitorio de manera informática ante cualquier Juez, obtener el decreto en vía informática y finalmente notificarlo al deudor siempre telemáticamente gracias al utilizo del correo electrónico certificado que, todas las empresas con domicilio en Italia, deben tener obligatoriamente.
Comparación de los costes de un monitorio italiano con los de un monitorio español:
Veamos a continuación un ejemplo con un crédito de 50.000 Euros que tiene una empresa española frente a una empresa italiana.
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Alessandro Pieralli, responsable del Italian Desk de Maluquer advocats, ejerce de abogado tanto en España como en Italia.