En Italia, la declaración de concurso de un deudor que se encuentra en estado de insolvencia está regulada por el “Real Decreto 16 marzo 1942, n.267. Disciplina del fallimento, del concordato preventivo, [dell’amministrazione controllata] e della liquidazione coatta amministrativa” (en adelante LF).
De manera similar a lo que pasa en España, una vez declarado el concurso, el administrador del concurso(“Curatore”) nombrado por el Juzgado, tendrá que proceder a redactar un informe sobre las causas de la insolvencia, preparar un inventario de los bienes del deudor y un listado de acreedores.
Para confeccionar el listado de acreedores (“massa passiva”) el administrador concursal, una vez examinadas las cuentas y los libros contables, enviará una comunicación a todos los acreedores, facilitándoles la información sobre plazo, modalidades y contenidos de la comunicación de crédito (Art. 92 LF).
El plazo para enviar la comunicación del crédito en Italia, al contrario de lo que ocurre en España, donde empieza a contar desde la publicación del concurso en el B.O.E., vendrá dado por la fecha de una vista ante al Juez. La comunicación tiene que llegar, como mínimo, 30 días (naturales) antes de la fecha de la vista fijada por el Juzgado para examinar todos los créditos.
La modalidad para hacer llegar la comunicación del crédito (“Domanda di ammissione al passivo”) es algo más compleja que en España. De hecho, si bien la Ley permite teóricamente que la comunicación sea enviada sin la intervención de un abogado, es poco probable que, sobre todo un acreedor extranjero, pueda cumplir con todos los requerimientos que marca la Ley sin la ayuda de un profesional (Art. 93 LF).
1. Trámites específicos para la comunicación del crédito
a) La comunicación tiene que ser enviada a la dirección electrónica certificada del administrador concursal (“PEC – Posta Elettronica Certificata”).
b) La comunicación tiene que ser enviada desde una dirección electrónica certificada, bien del mismo acreedor, o bien de un tercero (ej. profesional que se encarga de la presentación).
c) La comunicación tiene que ser firmada digitalmente, mediante uno de los procedimientos previstos por la Ley.
2. Contenido de la comunicación
Es muy similar a lo que prevé la Ley Concursal española. El acreedor tendrá que indicar:
a) El número de Autos del procedimiento al que se quiere enviar la comunicación y los datos del acreedor.
b) El importe del crédito que se quiere comunicar o los bienes de los que se pide la devolución o se reivindica la propiedad.
c) Los hechos que han generado el crédito y las normas jurídicas sobre las que se basa la pretensión. Obviamente a la comunicación se adjuntarán también todos los documentos que sirven para demonstrar la existencia y el importe del crédito.
d) La indicación de eventuales privilegios.
e) La dirección electrónica certificada en la que se quiere recibir todas las notificaciones relativas al procedimiento.
Una vez que se ha comunicado el crédito y contrariamente a lo que ocurre en España, el acreedor entra en la base de datos del Administrador concursal y por lo tanto irá recibiendo, siempre a la dirección electrónica certificada que ha indicado, todas las comunicaciones sobre el procedimiento que se generen (ej. el listado de acreedores aprobado por el Juzgado; las relaciones periódicas del administrador concursal, etc).
Alessandro Pieralli, responsable del Italian Desk de Maluquer advocats, ejerce de abogado tanto en España como en Italia. En el caso de que necesite asesoramiento y tenga que comunicar un crédito ante un concurso de su deudor en Italia, no dude en ponerse en contacto con nosotros, disponemos de todos los medios para realizar esta acción y estaremos encantados de ayudarle.