El próximo día 30 de abril de 2013 finaliza el plazo para presentar ante la Agencia Tributaria la información relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero que pertenezcan a cualesquiera persona física o jurídica, establecimiento permanente o entidad patrimonial residentes en territorio español, con independencia de la nacionalidad que tengan y con independencia de las obligaciones tributarias que existan en el extranjero en relación a dichos bienes o derechos. La referida obligación debe cumplirse exclusivamente mediante la presentación telemática del modelo 720.
De este modo, si Vd. es residente en España tendrá la obligación de presentar el referido modelo 720 si, siendo residente en España, en algún momento del ejercicio 2012 Vd.:
A. Ha sido titular, titular real, representante, autorizado, beneficiario o titular de poderes de disposición de cuentas en el extranjero y los saldos a 31 de diciembre de 2012 (o en el momento de la cancelación de las cuentas en 2012) superen, conjuntamente, 50.000,00.- € u ocurra lo mismo respecto de los saldos medios del último trimestre.
B. Haya sido:
- Titular o titular real de valores y derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad extranjera (incluidas Instituciones de Inversión Colectiva);
- Titular o titular real de valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros situados en el extranjero;
- Titular o titular real de valores aportados a cualquier instrumento jurídico situados en el extranjero
- Tomador de seguros de vida o invalidez contratados con entidades establecidas en el extranjero.
- Beneficiario de rentas temporales o vitalicias contratados con entidades establecidas en el extranjero.
cuyo valor a 31 de diciembre de 2012 (o en el momento en que se dejó de ser titular, tomador o beneficiario en 2012) supere, conjuntamente, 50.000,00.- €.
C. Haya sido titular o titular real de inmuebles situados en el extranjero o de derechos sobre ellos, cuyo valor supere, conjuntamente, 50.000,00.- €.
La falta de presentación de la referida declaración informativa constituirá infracción tributaria muy grave sancionada con multa pecuniaria mínima de 10.000,00.- €, más 5.000,00.- € por cada dato o conjunto de datos omitido, a lo que deberá añadirse las sanciones que correspondan por la falta de declaración en el impuesto correspondiente IRPF o Impuesto sobre Sociedades que consistirá en multa pecuniaria proporcional del 150 % de la cuota íntegra que resulta de integrar dichos bienes en la base del impuesto, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por el Impuesto sobre el Patrimonio. Debe señalarse que la normagtiva ha establecido la imprescriptibilidad del derecho de la Administración Tributaria de imputar en la base del impuesto los bienes no declarados
Atendiendo a la importancia de la materia y a la gravedad de las sanciones y consecuencias previstas, si Vd. cree que podría estar obligado a presentar la mencionada declaración informativa y necesita más información, puede ponerse en contacto con nosotros.