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Atención! Obligación de información de bienes situados en el extranjero
El próximo 31 de marzo de 2017 finaliza el plazo para efectuar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2016

El próximo 31 de marzo finaliza el plazo para efectuar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2016.

Les recordamos que el plazo máximo de presentación del Modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2016 vence el próximo 31 de marzo de 2017.

Este modelo deberá presentarse por Internet, sin que sea posible la presentación en papel.

Para aquellos que presentaron el Modelo 720 el año pasado, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de cada uno de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones e inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año 2015.

En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar, por ejemplo porque ha vendido un inmueble que fue declarado en el Modelo 720 o por causa de fallecimiento.

Le recordamos que la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», a través del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2016 debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017, y deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

Si presentó el año pasado el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2015, o el último que presentó fue el del ejercicio 2014, 2013 o 2012 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, a partir de ahora, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:
 

  • Si el valor de sus bienes (considerados por cada uno de los tres bloques) aumenta en más de 20.000 euros; o,
  • si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual, siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros. Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.
 

Importantes consecuencias en caso de incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de informar en plazo determina la imposición de una sanción de 5.000€ por cada dato omitido con un mínimo de 10.000€ todo ello por cada tipo de bien o derecho no declarado (cuentas bancarias, acciones o inmuebles).

Por tanto, la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €, y en el caso de que se incumpla una sola obligación de información (por ejemplo, si no se declara la información correspondiente sobre una cuenta bancaria) la sanción mínima sería de 10.000 €.

Además, el incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias importantes en el futuro en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos, ya que la no declaración en esta informativa de bienes y derechos será motivo de liquidación, como ganancia no justificada de patrimonio o como renta no declarada, en el IRPF (tipo marginal superior al 50%) o en el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, del valor de adquisición de los citados bienes o derechos en el último periodo no prescrito, sin que la prueba de que los citados bienes provienen de periodo prescrito pueda hacerse valer. Por tanto, en ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal. Adicionalmente, se impondrá una sanción del 150 por ciento de la cuota defraudada.

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