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Atención! Obligación de información de bienes situados en el extranjero
El próximo 31 de marzo de 2016 finaliza el plazo para efectuar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2015

El próximo 31 de marzo de 2016 finaliza el plazo para efectuar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2015. Esta obligación debe cumplirse exclusivamente mediante la presentación telemática del modelo 720.

 La «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», a través del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2015 debe realizarse para informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

Si usted ya presentó el modelo 720 en cualquiera de los ejercicios 2014, 2013 o 2012 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, solo deberá  volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

  1. Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros; o,
  2. Si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar, por ejemplo porque ha vendido un inmueble que fue declarado en el Modelo 720.
 

¿Quiénes están obligados a declarar?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.) cuando se cumplan las condiciones antes expresadas.

Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.
 

Consecuencias en caso de incumplimiento

La falta de presentación de la referida declaración informativa constituirá infracción tributaria muy grave sancionada con multa pecuniaria mínima de 10.000,00.- €, más 5.000,00.- € por cada dato o conjunto de datos omitido, a lo que deberá añadirse las sanciones que correspondan por la falta de declaración en el impuesto correspondiente IRPF o Impuesto sobre Sociedades que consistirá en multa pecuniaria proporcional del 150 % de la cuota íntegra que resulta de integrar dichos bienes en la base del impuesto, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por el Impuesto sobre el Patrimonio. Debe señalarse que la normativa ha establecido la imprescriptibilidad  del derecho de la Administración Tributaria de imputar en la base del impuesto los bienes no declarados.
 
Atendiendo a la importancia de la materia y a la gravedad de las sanciones y consecuencias previstas, si usted cree que podría estar obligado a presentar la mencionada declaración informativa y necesita más información, puede ponerse en contacto con nosotros.

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