Con fecha 11 de mayo el Tribunal constitucional ha dictado esta esperada sentencia dónde vuelve a dar la razón al contribuyente en los mismo términos que la sentencia foral de Gipuzkoa del pasado febrero.
La sentencia sobre la plusvalía municipal anula el pago en los casos en que el contribuyente transmite una vivienda con pérdida de valor real, es decir, la sentencia no anula el impuesto, sinó la aplicación automática en casos que no haya revalorización.
El Constitucional dictamina que tal y como está configurado este impuesto, “vulnera el principio constitucional de capacidad econòmica” –art. 31 de la Constitución Española- y señala que para salvaguardar dicho principio, el impuesto “no puede en ningún caso gravar actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.
Por ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y la nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, e insta al legislador a llevar a cabo "las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".