Ana Castaño, del Departamento de Gestión del Conocimiento de Maluquer Advocats, asistió al Desayuno formativo organizado en Thomson Reuters Store el pasado martes 10 de marzo de 2015.
Víctor Altimira Ávalos, presidente de Inblac (Instituto de expertos en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo) fue el encargado de dirigir la sesión en la que la relación entre la prevención del blanqueo y la protección de datos centró el eje del debate.
La Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo contiene artículos relativos a la protección de datos, tales como: el tratamiento de datos de personas con responsabilidad pública (el art. 15 prevé que no se requiere el consentimiento de un PRP para recabar información sobre él), la protección de datos de carácter personal (el art. 32 expresa que no se requiere consentimiento para la cesión de datos) y el intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros centralizados de prevención del fraude (art. 33).
Por otra parte, el RD 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo contiene disposiciones sobre el acceso a la información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (DA 3ª), la conservación de documentación de diligencia debida (art. 28), otras obligaciones de conservación documental (art. 29), los requerimientos de las autoridades (art. 30), la utilización de datos de nivel de seguridad en los tratamientos de carácter personal (art. 60)y los ficheros comunes para el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención (art. 61).
La ponencia terminó con una alusión a las peculiaridades en el ejercicio de los derechos ARCO de la LOPD en relación con la prevención del blanqueo de capitales, y la necesidad de aplicar medidas con nivel de seguridad alto.