Donación de nuda propiedad con usufructo vitalicio: Impuestos, ventajas y riesgos en Cataluña

Maluquer Abogados
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30 de julio de 2026

La donación de nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio permite transmitir un inmueble en vida y, al mismo tiempo, conservar su uso y sus rentas. Es una herramienta útil de planificación familiar, pero no constituye un simple cambio de nombre ni garantiza, por sí sola, un ahorro fiscal.

La donación de nuda propiedad produce una transmisión real: el hijo adquiere la nuda propiedad desde la firma y el progenitor conserva el usufructo. Además, puede generar Impuesto sobre Donaciones, IRPF y plusvalía municipal, y obliga a realizar una segunda liquidación cuando se extingue el usufructo.

El pleno dominio de una vivienda puede dividirse en dos derechos:

  • El usufructo: permite poseer y utilizar el inmueble y percibir sus utilidades, como las rentas de un alquiler.
  • La nuda propiedad: atribuye la titularidad, pero no el uso inmediato mientras exista el usufructo.

Por tanto, el progenitor que se reserva el usufructo puede seguir viviendo en la vivienda o alquilarla, mientras que el hijo se convierte en nudo propietario y debe respetar ese derecho. El Código Civil de Cataluña regula estas facultades en los artículos 561-2 y 561-6.

La reserva del usufructo vitalicio no convierte la operación en una transmisión por causa de muerte: sigue siendo una donación entre vivos, de acuerdo con el artículo 531-9.3 del Código Civil de Cataluña.

  • El usufructuario puede vivir en la vivienda y, con carácter general, arrendarla y cobrar las rentas.
  • El nudo propietario puede transmitir su nuda propiedad, pero el comprador deberá respetar el usufructo existente.
  • Para vender el pleno dominio libre de usufructo, deberán intervenir y consentir tanto el usufructuario como el nudo propietario.
  • El nudo propietario no puede ocupar la vivienda ni impedir su uso al usufructuario mientras el derecho siga vigente.

En Cataluña, la ley también distribuye los gastos salvo que la escritura establezca un régimen distinto:

  • Usufructuario: conservación, mantenimiento, reparaciones ordinarias, suministros y tributos anuales, como regla general.
  • Nudo propietario: reparaciones extraordinarias que no deriven de un incumplimiento del usufructuario y contribuciones especiales que impliquen una mejora permanente.

Esta distribución se recoge en el artículo 561-12 del Código Civil de Cataluña. Conviene reproducirla o adaptarla expresamente en la escritura para evitar futuros conflictos familiares.

donación de nuda propiedad

La donación de un inmueble solo es válida si el donante la realiza y el donatario la acepta en escritura pública. Así lo exige el artículo 531-12 del Código Civil de Cataluña.

El proceso habitual comprende cuatro pasos:

  • Comprobar la titularidad, las cargas, la hipoteca y el valor de referencia del inmueble.
  • Calcular antes de firmar el Impuesto sobre Donaciones, el IRPF del donante y la plusvalía municipal.
  • Otorgar la escritura notarial con la reserva de usufructo y las cláusulas de protección necesarias.
  • Presentar los impuestos e inscribir la nuda propiedad y el usufructo en el Registro de la Propiedad.

El punto más delicado no es fiscal, sino patrimonial: una vez aceptada la donación, el donante deja de ser titular de la nuda propiedad y no puede recuperarla libremente por haber cambiado de opinión. La donación es, como regla general, irrevocable, sin perjuicio de las causas legales de revocación (artículos 531-8 y 531-15 del Código Civil de Cataluña).

Según las circunstancias, la escritura puede estudiar medidas como:

  • Usufructo conjunto a favor de ambos progenitores, de modo que el derecho no se extinga hasta el fallecimiento del último de ellos, si así se configura (artículo 561-14).
  • Facultad de disposición en caso de necesidad, reservada a favor del donante y coordinada con el usufructo, para poder vender en los supuestos y condiciones previstos en la escritura (artículos 531-20 y 561-21 a 561-24).
  • Cláusula de reversión, para determinados acontecimientos expresamente definidos, como el fallecimiento previo del donatario, cuando resulte adecuada (artículo 531-19).
  • Regulación clara de gastos, obras, seguros y alquileres, evitando que estas cuestiones queden abiertas a interpretaciones posteriores.

No existe una cláusula estándar válida para todas las familias. Antes de donar, el propietario debe conservar patrimonio y liquidez suficientes para afrontar vivienda, cuidados y asistencia futura.

1. Impuesto sobre Donaciones

Lo paga la persona que recibe la nuda propiedad. En Cataluña se presenta mediante el modelo 651 y, con carácter general, el plazo es de un mes desde la donación.

La valoración fiscal parte normalmente del valor de referencia del Catastro existente en la fecha de la operación. Si el valor declarado es superior, prevalece este último; y, si el inmueble no tiene valor de referencia, deben revisarse las reglas aplicables al valor declarado y al valor de mercado.

El usufructo vitalicio se valora aplicando la regla “89 menos la edad del usufructuario”, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %. La nuda propiedad equivale al porcentaje restante. Esta regla deriva del artículo 26 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En Cataluña existe una tarifa reducida para determinadas donaciones entre ascendientes, descendientes, cónyuges y parejas estables formalizadas en escritura pública. Sin embargo, no hay una bonificación general que convierta cualquier donación de vivienda de padres a hijos en una operación casi gratuita. La cuota depende también del patrimonio preexistente del donatario, de las reducciones aplicables y de las donaciones recibidas del mismo donante durante los tres años anteriores.

Tarifa reducida para grupos I y II de parentesco con escritura pública o resolución judicial 

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegraEurosResto base liquidable
Hasta euros
Tipo%
0,000,00200.000,005,00
200.000,0010.000,00600.000,007,00
600.000,0038.000,00en adelante9,00

Para beneficiarse de la tarifa reducida qcualquier donaciómn de padres a hijos debe constar en escritura pública.

donación de nuda propiedad

2. IRPF del donante

Aunque el donante no reciba dinero, la operación puede generar una ganancia patrimonial en su IRPF. Para calcularla se compara el valor de transmisión de la nuda propiedad con la parte proporcional de su valor de adquisición. Esta consecuencia suele ser la gran olvidada al comparar la donación con la herencia.

La principal excepción se produce cuando el donante tiene más de 65 años y transmite la nuda propiedad de su vivienda habitual reservándose el usufructo vitalicio. La Agencia Tributaria confirma que la ganancia puede quedar exenta si la vivienda es habitual en ese momento o lo ha sido hasta cualquier día de los dos años anteriores, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

3. Plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana)

Si el inmueble es urbano, la donación puede generar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En una transmisión gratuita, el contribuyente es normalmente quien adquiere el terreno o el derecho, conforme al artículo 106 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El resultado depende del ayuntamiento, del valor del suelo y del periodo de generación. Además, la bonificación municipal de hasta el 95 % prevista por la ley estatal se refiere a transmisiones por causa de muerte y no se aplica automáticamente a las donaciones en vida.

EJEMPLO PRÁCTICO DE DONACIÓN DE NUDA PROPIEDAD: VIVIENDA DE 300.000 EUROS

EJEMPLO OFICIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA

Una madre de 55 años dona a su hijo la nuda propiedad de una vivienda valorada en 300.000 €y se reserva el usufructo vitalicio.
Valor del usufructo: 34 % (102.000 €). Valor de la nuda propiedad: 66 % (198.000 €).Con escritura pública, patrimonio preexistente del hijo de 100.000 €, sin otras donaciones en los tres años anteriores y sin reducciones, la ATC calcula una cuota inicial de 9.900.000 € el modelo 651.La operación no termina ahí: cuando se extinga el usufructo, el hijo deberá liquidar la consolidación del dominio por el valor del usufructo que no tributó inicialmente.

Este ejemplo demuestra que donar solamente la nuda propiedad reduce la base que tributa en el primer momento, pero no elimina la tributación diferida del usufructo. La cifra real de cada familia puede variar de forma importante.

El usufructo vitalicio se extingue con el fallecimiento de su titular, de acuerdo con el artículo 561-16 del Código Civil de Cataluña. En ese momento, el nudo propietario consolida el pleno dominio: deja de ser titular únicamente de la nuda propiedad y pasa a reunir todos los derechos sobre la vivienda.

En Cataluña, si el desmembramiento se originó por donación, el nudo propietario debe presentar el modelo 653. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento del usufructuario. La base se calcula, con carácter general, sobre el valor que tenía el usufructo cuando se produjo la donación y se aplica el tipo medio efectivo utilizado entonces.

La Agencia Tributaria de Cataluña indica además que, en las consolidaciones originadas por donación, no existen bonificaciones aplicables. Por tanto, no es correcto afirmar que al fallecer el usufructuario “ya no se paga nada”: el Impuesto sobre Donaciones se distribuye en dos momentos, primero por la nuda propiedad y después por la consolidación del dominio.

  • Pérdida de control: el donante ya no podrá vender por sí solo el pleno dominio, salvo que la escritura le haya atribuido una facultad de disposición válida.
  • Necesidades futuras: si necesita financiar una residencia, asistencia o cuidados, puede depender de la colaboración del nudo propietario.
  • Deudas del donatario: la nuda propiedad entra en el patrimonio del hijo y puede verse afectada por sus problemas económicos o por reclamaciones de acreedores.
  • Consecuencias sucesorias: en Cataluña, para calcular la legítima se añaden, con carácter general, las donaciones de los diez años anteriores al fallecimiento; las imputables a la legítima se computan cualquiera que sea su fecha. Si el patrimonio restante no basta, una donación computable puede llegar a reducirse por inoficiosa (artículos 451-5, 451-8 y 451-22).
  • Coste fiscal incompleto: analizar solo el Impuesto sobre Donaciones puede ocultar el IRPF, la plusvalía municipal y la futura consolidación.
donación de nuda propiedad
CUESTIÓNDONACIÓN AHORAHERENCIA POSTERIOR
Control del inmuebleEl donante conserva el usufructo, pero pierde la nuda propiedad.El propietario mantiene el pleno dominio durante toda su vida.
Impuestos principalesDonaciones, posible IRPF, plusvalía municipal y futura consolidación del dominio.Sucesiones y plusvalía municipal al fallecimiento.
IRPF del propietarioPuede existir ganancia patrimonial, salvo exenciones.No existe ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión mortis causa.
Momento del costeParte se paga ahora y parte al extinguirse el usufructo.El coste se difiere hasta el fallecimiento.
Decisión familiarLa titularidad queda anticipada desde la escritura.El reparto se ejecuta mediante testamento o sucesión.

La comparación debe hacerse con números reales: valor de referencia, edad, precio y fecha de adquisición, carácter habitual de la vivienda, municipio, parentesco, patrimonio preexistente y necesidades económicas futuras del donante.

La donación de nuda propiedad suele merecer un análisis favorable cuando el donante desea ordenar la transmisión en vida, tiene más de 65 años, se trata de su vivienda habitual, dispone de otros recursos suficientes y la simulación fiscal resulta razonable.

En cambio, puede ser desaconsejable cuando el propietario puede necesitar vender libremente el inmueble, existe una ganancia elevada en el IRPF, el hijo tiene deudas o hay conflictos familiares. En estos casos, mantener el pleno dominio y planificar correctamente la herencia puede ofrecer mayor seguridad.

¿Puede seguir viviendo en la casa y cobrar un alquiler?

Sí. El usufructo vitalicio permite utilizar la vivienda durante toda la vida y, con carácter general, arrendarla y percibir las rentas, salvo que la escritura disponga otra cosa.

¿Puede el hijo vender la vivienda?

Puede vender la nuda propiedad, pero el comprador deberá respetar el usufructo. Para transmitir el pleno dominio libre de esa carga normalmente deberán intervenir ambas partes.

¿Es lo mismo usufructo que derecho de habitación?

No. El usufructo permite usar la vivienda y, en general, alquilarla; el derecho de habitación se limita esencialmente a ocuparla. La elección también afecta a la valoración fiscal.

La donación de nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio puede anticipar la transmisión de una vivienda sin perder su uso, pero no es un simple cambio de nombre. Antes de firmar deben compararse la donación y la herencia, calcular Donaciones, IRPF, plusvalía y consolidación futura, revisar el testamento y proteger la liquidez del donante. El objetivo es ordenar el patrimonio sin crear un problema fiscal ni dejar desprotegido al propietario.

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