Nueva regulación de las reclamaciones tributarias electrónicas: qué cambia y cómo te afecta
La nueva regulación de las reclamaciones tributarias electrónicas supone un cambio relevante en la forma en que contribuyentes, empresas y profesionales pueden impugnar actuaciones de la Administración tributaria. A partir de 2026, la vía electrónica se consolida como el canal principal —y en muchos casos obligatorio— para presentar reclamaciones y recursos frente a Hacienda, con nuevas exigencias formales que conviene conocer para evitar errores y pérdida de derechos.
Con la publicación de la Orden HAC/1361/2025, el Ministerio de Hacienda ha aprobado una nueva regulación que adapta la vía económico-administrativa a la realidad de la Administración electrónica y sustituye a la normativa anterior, vigente desde 2009.
Esta nueva norma, que entrará en vigor el 15 de enero de 2026, afecta directamente a la manera en que contribuyentes, empresas y profesionales deben presentar reclamaciones y recursos frente a actuaciones de la Administración tributaria. En este artículo te explicamos, de forma clara y accesible, en qué consiste esta nueva regulación y cuáles son sus principales implicaciones prácticas.

El nuevo marco legal de las reclamaciones tributarias electrónicas
La vía económico-administrativa es el primer paso que debe dar un contribuyente cuando no está de acuerdo con una liquidación, sanción u otra actuación de Hacienda. Antes de acudir a los tribunales de justicia, la ley exige pasar por esta fase previa ante los Tribunales Económico-Administrativos, que revisan las decisiones adoptadas por la propia Administración.
La Orden HAC/1361/2025 regula cómo deben presentarse, tramitarse y resolverse, utilizando medios electrónicos, las reclamaciones económico-administrativas y los distintos recursos previstos en la normativa tributaria. También incluye otros trámites habituales del procedimiento, como la presentación de alegaciones, las solicitudes de suspensión de actos tributarios o la designación de representantes.
El objetivo de la norma es claro: modernizar y unificar los procedimientos, dotándolos de mayor seguridad jurídica y adaptándolos plenamente al entorno digital.
La vía electrónica como regla general
La principal novedad de esta regulación es que la presentación por medios electrónicos pasa a ser la norma general, y en muchos casos, una obligación legal.
A partir de la entrada en vigor de la orden, estarán obligados a utilizar exclusivamente la vía electrónica las empresas, las personas jurídicas, los profesionales colegiados (como abogados o asesores fiscales), quienes actúen en representación de un contribuyente y las administraciones públicas. Para todos ellos, la presentación en papel dejará de ser válida y podrá considerarse incorrecta, con el riesgo que ello conlleva en términos de plazos y derechos.
Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración mantendrán, por ahora, la posibilidad de elegir entre la vía electrónica y el soporte papel. No obstante, la normativa impulsa claramente el uso de medios electrónicos por las ventajas que ofrece en cuanto a rapidez, control del procedimiento y seguridad jurídica.
Dónde y cómo presentar reclamaciones y recursos por vía electrónica
Uno de los aspectos que la nueva norma aclara de forma expresa es el lugar de presentación de cada tipo de reclamación o recurso, una cuestión que hasta ahora generaba dudas frecuentes.
Dependiendo del trámite concreto, la presentación deberá realizarse en la sede electrónica del órgano que dictó el acto impugnado o en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos. Esta diferenciación resulta especialmente relevante, ya que presentar un escrito en una sede incorrecta puede retrasar el procedimiento o provocar incidencias evitables.
La orden también establece que, cuando se utilice la vía electrónica, no será necesario presentar escritos adicionales distintos de los propios trámites habilitados en las sedes electrónicas correspondientes.
Formularios oficiales, identificación electrónica y justificantes de presentación
La nueva regulación aprueba dieciséis formularios oficiales normalizados que cubren la práctica totalidad de los trámites que pueden realizarse en la vía económico-administrativa. Estos formularios estarán disponibles en formato electrónico y, en determinados casos, también en papel para quienes puedan utilizar esta vía.
Para presentar reclamaciones y recursos por medios electrónicos será necesario identificarse mediante certificado digital o sistema Cl@ve. Cuando se actúe en nombre de otra persona, deberá acreditarse correctamente la representación conforme a los sistemas de apoderamiento previstos por la normativa.
Una vez presentado el escrito, el sistema emitirá automáticamente un resguardo de presentación, con indicación de la fecha, la hora y un Código Seguro de Verificación (CSV). Este justificante acredita que el trámite se ha realizado correctamente y garantiza la integridad del documento presentado.
Entrada en vigor y riesgos prácticos de la nueva regulación
La Orden HAC/1361/2025 entrará en vigor el 15 de enero de 2026, fecha a partir de la cual quedará derogada la normativa anterior de 2009. Desde ese momento, todas las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa deberán ajustarse a este nuevo marco normativo.
Aunque la nueva regulación supone un avance importante en la modernización de la Administración tributaria, también introduce mayores exigencias formales, especialmente para empresas y profesionales. Un error en el canal de presentación, en la identificación electrónica o en el uso del formulario adecuado puede tener consecuencias relevantes.
Por ello, contar con asesoramiento especializado resulta clave para garantizar que los derechos del contribuyente se defienden correctamente desde el inicio del procedimiento.

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