Envío de dinero al hijo residente en España: ¿se considera donación y qué implicaciones fiscales tiene?

Maluquer Abogados
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30 de diciembre de 2022

Es habitual que personas residentes en España reciban transferencias de dinero de sus padres que viven en Italia. Este tipo de operaciones plantea una duda muy frecuente: si la donación de dinero a hijos en España se considera donación a efectos fiscales y si existe obligación de pagar impuestos.

A continuación, analizamos esta cuestión de forma clara y accesible, atendiendo exclusivamente a la normativa aplicable.

Para que una entrega de dinero se considere una donación es necesario que concurran determinados elementos. En particular, debe tratarse de una transferencia realizada sin obligación de restitución, de forma voluntaria y por puro ánimo de liberalidad.
Es decir, no debe existir contraprestación ni causa distinta que la justifique, como ocurriría en el caso de un préstamo.

Cuando un progenitor envía dinero a su hijo sin expectativa de devolución, la operación tiene, desde el punto de vista fiscal, la naturaleza de donación.

En Italia, el impuesto sobre donaciones entre padres e hijos solo se aplica cuando el valor de la donación supera un millón de euros, tributando el exceso al 4 %.
Como consecuencia, en muchos supuestos la donación realizada en Italia no queda sujeta a tributación.

No obstante, esta circunstancia no resulta determinante cuando el beneficiario de la donación reside en España.

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Debe recordarse que el convenio para evitar la doble imposición fiscal entre Italia y España no regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones[1], por lo que cada Estado aplica su propia normativa interna.

Además, cada Estado es libre de adoptar su propia normativa tributaria y, por tanto, los criterios de aplicación del impuesto pueden ser distintos. Así, si bien es cierto que tanto en España[2] como en Italia[3] el sujeto pasivo del impuesto por la donación es el beneficiario de la misma, los principios en base a los cuales se considera exigible el impuesto sobre donaciones difieren.

Por ello, es aconsejable atender a la normativa española y no confiar excesivamente en el conocimiento de la práctica fiscal italiana.

La legislación española establece que los donatarios residentes en España tributan por obligación personal. Esto implica que deben declarar y tributar en España por todos los bienes o derechos adquiridos [4] por donación, con independencia de dónde se encuentren situados o del país de procedencia de los fondos.

En consecuencia, una persona residente en España deberá declarar la donación recibida del extranjero y pagar el impuesto correspondiente en España, incluso cuando haya satisfecho impuestos en el país de origen, salvo que exista una previsión específica en un convenio internacional.

Si el beneficiario no es residente en España, tributará por obligación real, únicamente respecto de los bienes o derechos situados, ejercitables o exigibles en territorio español. [5]

Aunque no haya un convenio específico que regule las donaciones, la normativa española prevé un mecanismo que permite deducir total o parcialmente el impuesto pagado en el extranjero, evitando así que el contribuyente soporte una doble carga fiscal efectiva.[6]

A diferencia de lo que ocurre en Italia, la normativa estatal española no establece ningún umbral mínimo por debajo del cual una liberalidad quede excluida de tributación. Por tanto, cualquier entrega de dinero puede tener la consideración de donación a efectos fiscales, con independencia de su importe.

Incluso aportaciones de escasa cuantía pueden quedar sujetas al impuesto si concurren los requisitos propios de una donación.

El importe final a pagar dependerá de la Comunidad Autónoma de residencia del donatario, ya que el impuesto sobre sucesiones y donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden regular reducciones y bonificaciones propias.

Así, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, determinadas donaciones de padres a hijos, formalizadas en escritura pública y destinadas a fines concretos, pueden beneficiarse de una reducción del 100 % hasta ciertos importes.

En Cataluña, en cambio, la donación para la adquisición de la primera vivienda habitual puede gozar de una reducción del 95 %, pero únicamente hasta 60.000 euros y siempre que se cumplan requisitos muy estrictos relativos al plazo de adquisición, a la edad del beneficiario y a su nivel de ingresos.
Además, en esta Comunidad Autónoma debe tenerse en cuenta el patrimonio preexistente del donatario para el cálculo del impuesto.

Con carácter general, el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto sobre donaciones y efectuar el pago correspondiente es de 30 días hábiles desde la fecha de la donación, excluyéndose sábados y festivos.

No obstante, algunas Comunidades Autónomas establecen un plazo de un mes natural, en cuyo caso no se excluyen los días no laborables. Resulta, por tanto, imprescindible comprobar la normativa autonómica aplicable en cada caso.

ELa falta de declaración de una donación puede generar consecuencias relevantes. En primer lugar, la entidad bancaria puede bloquear los fondos recibidos si detecta la entrada de una suma significativa sin justificar y requerir explicaciones al titular de la cuenta.

Además, la omisión de la autoliquidación puede dar lugar a un procedimiento de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, con la imposición de sanciones que pueden alcanzar hasta el 150 % del impuesto, además del pago de la cuota tributaria y los intereses correspondientes.

El artículo 25.1 de la Ley del ISD remite a la normativa sobre prescripción prevista en la Ley General Tributaria (artículos 66 y siguientes), por lo que el plazo será de 4 años desde el vencimiento del plazo reglamentario para la presentación de la declaración tributaria.

En consecuencia, el plazo total será de 4 años y 30 días hábiles (o un mes) desde la fecha en la que se recibió la donación.

Es posible enviar dinero a un hijo residente en España sin que la operación tribute como donación, por ejemplo, mediante un préstamo.
No obstante, para evitar que la Administración tributaria recalifique la operación como donación, es esencial que el préstamo esté correctamente estructurado y formalizado desde el inicio.

En caso contrario, la Agencia Tributaria podría considerar que se trata de una donación encubierta y exigir el impuesto correspondiente, junto con las sanciones previstas.

El presente artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para el análisis de un caso concreto, se recomienda consultar con un profesional especializado.

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[1] Ley de 29 de septiembre de 1980 n.º 663. Ratificación y ejecución del convenio entre Italia y España para evitar la doble imposición, firmado en Roma el 8 de septiembre de 1977.

[2] Artículo 5. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD). Sujetos pasivos. Estarán obligados al pago del Impuesto en calidad de contribuyentes, cuando sean personas físicas: a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.

[3] Artículo 5. Texto refundido de 31/10/1990 n.º 346 – Texto refundido de las disposiciones relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones (TUISD). Sujetos pasivos. 1. El impuesto es debido por los herederos y legatarios en las sucesiones, por los donatarios en las donaciones y por los beneficiarios en las demás liberalidades entre vivos.

[4] Artículo 6. LISD. Obligación personal. 1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

[5] Artículo 7. LISD. Obligación real. A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediatamente anterior se les exigirá el Impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.

[6] Artículo 23 LISD.

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