La legítima en Cataluña: quién puede reclamarla y cómo se calcula
En Cataluña, la legítima es un derecho de crédito que reconoce la ley a determinados familiares para obtener un valor económico o patrimonial de la herencia de una persona difunta, con independencia de lo que esta haya decidido en su testamento.
En palabra del Libro Cuatro del Código Civil de Catalunya: “La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma”
Por tanto, dejar todos los bienes a uno de los hijos o nombrar heredera a la pareja no significa que los demás familiares con derecho a legítima queden necesariamente sin recibir nada.
Conocer quién puede reclamarla, cómo se calcula y quién debe pagarla resulta esencial tanto para preparar un testamento como para gestionar una herencia. Estas reglas se aplican a las sucesiones regidas por el derecho civil catalán.
Ser legitimario no es lo mismo que ser heredero
La legítima no convierte automáticamente a quien tiene derecho a ella en heredero ni en copropietario de cada inmueble de la herencia. Le permite exigir el valor patrimonial que legalmente le corresponde.
Por ejemplo, una persona puede nombrar heredero a uno de sus hijos y dejar a los demás únicamente su legítima. Estos conservarán el derecho a percibirla, pero no por ello tendrán necesariamente una participación en cada vivienda o cuenta bancaria del fallecido.
Este derecho nace en el momento del fallecimiento. Por tanto, los hijos no pueden exigir el pago de su legítima mientras sus progenitores viven
Quién tiene derecho a la legítima en Cataluña
Los primeros llamados a la legítima son los hijos, por partes iguales. En determinados supuestos, sus descendientes ocupan su lugar por derecho de representación. Así ocurre, por ejemplo, cuando un hijo ha fallecido antes que el progenitor: sus hijos pueden repartirse la legítima que le habría correspondido a su padre.
Si el fallecido no deja descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios sus progenitores. Si viven ambos, les corresponde por mitad; si solo vive uno, este recibe la legítima íntegra. La ley excluye el derecho a la legítima de los progenitores cuando existen descendientes que han sido justamente desheredados o declarados indignos.
El cónyuge y la pareja estable no son legitimarios en Cataluña, aunque pueden tener otros derechos sucesorios. Tampoco lo son los hermanos ni los sobrinos.

¿Cómo se calcula la legítima?
La legítima global equivale a una cuarta parte de la base de cálculo que establece la ley. Ese 25 % corresponde al conjunto de los legitimarios, no a cada uno de ellos.
Para determinarlo, el artículo 451-5 del Libro Cuarto del Código Civil de Catalunya establece estas operaciones:
- Valorar todos los bienes de la herencia en el momento del fallecimiento.
- Descontar las deudas y los gastos de la última enfermedad, entierro o incineración.
- Añadir las donaciones y demás transmisiones gratuitas computables realizadas durante los diez años anteriores al fallecimiento, excluidos los regalos habituales o liberalidades de uso. Las donaciones imputables a la legítima se incluyen con independencia de su fecha.
- Aplicar el 25 % a la cantidad resultante y determinar después la legítima individual.
Por tanto, el cálculo no siempre puede hacerse mirando únicamente los bienes que quedan al fallecer. También puede ser necesario revisar donaciones anteriores, a las que se aplican las reglas de valoración previstas legalmente.
Ejemplo práctico: una herencia con tres hijos
Una persona fallece dejando bienes valorados en 420.000 euros y deudas y gastos deducibles por 20.000 euros. Tiene tres hijos vivos y no existen donaciones computables ni otras circunstancias que alteren el reparto.
| Concepto | Importe |
| Valor de los bienes | 420.000 € |
| Deudas y gastos deducibles | −20.000 € |
| Base de cálculo | 400.000 € |
| Legítima global: 25 % | 100.000 € |
| Legítima individual de cada hijo | 33.333,33 € aproximadamente |
Si uno de los hijos ha sido nombrado heredero, también se cuenta para calcular las legítimas individuales. Lo recibido como herencia se imputa, como regla general, a su legítima: no se añade automáticamente otra cantidad por este concepto.
Cómo influyen las donaciones hechas en vida
Hay que distinguir dos cuestiones: que una donación se tenga en cuenta para calcular la legítima global y que se considere un anticipo de la legítima de quien la recibió.
No todas las donaciones a un hijo se descuentan automáticamente de su legítima. Son imputables, entre otras, las realizadas expresamente a cuenta de ella. Además, salvo disposición contraria del donante, la ley considera imputables las donaciones a los hijos para adquirir su primera vivienda o emprender una actividad profesional o empresarial que les proporcione independencia personal o económica.
Por ello, antes de calcular lo que queda por pagar a cada legitimario, conviene revisar las escrituras y la finalidad de las entregas realizadas en vida.
Quién debe pagarla y cómo puede hacerlo
El heredero responde personalmente del pago de la legítima. Como regla general, puede optar por satisfacerla en dinero, aunque no lo haya en la herencia, o con bienes hereditarios, respetando las disposiciones del fallecido y los requisitos legales.
Esto permite, por ejemplo, que el heredero conserve una vivienda y pague en dinero a los legitimarios, sin necesidad de dividir su propiedad.
Si un legitimario ha recibido menos de lo que le corresponde, puede tener derecho a reclamar la diferencia mediante el suplemento de legítima, con las salvedades previstas legalmente.
El plazo para reclamar la legítima
La pretensión para exigir la legítima y su suplemento prescribe, como regla general, a los diez años del fallecimiento. Sin embargo, existen supuestos de suspensión que deben revisarse, especialmente cuando la reclamación se dirige contra un progenitor del legitimario.
Este plazo no debe confundirse con el de otras acciones sucesorias. Por ejemplo, la impugnación de una desheredación tiene un plazo de caducidad de cuatro años desde la muerte del testador.
Antes de aceptar una liquidación o firmar una renuncia, es aconsejable comprobar el testamento, el valor de los bienes, las deudas y las donaciones anteriores. El porcentaje legal es solo el punto de partida: determinar correctamente la base y lo que ya ha recibido cada persona puede cambiar el resultado.

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