Gestión de herencias: A efectos de considerar que la actividad de arrendamiento se ejerce una actividad económica ¿Puede un trabajador tener más de un trabajo a tiempo completo?
Cuando fallece un familiar que tenía una actividad económica —por ejemplo, el arrendamiento de inmuebles—, sus herederos deben gestionar no solo los bienes, sino también la fiscalidad que rodea la herencia. Uno de los aspectos más relevantes es la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, prevista para los bienes afectos a una actividad económica.
Sin embargo, aplicar este beneficio no es automático: la normativa exige cumplir una serie de requisitos muy concretos, entre ellos, disponer de al menos un trabajador con contrato laboral y a jornada completa. Y es precisamente este punto el que suele generar más controversia.
¿Podría ese trabajador tener más de un empleo a tiempo completo?; La respuesta, según la Dirección General de Tributos (DGT), es no. Entonces, si esto es así, ¿Cuáles serían las consecuencias a la reducción del 95% sobre el impuesto de Sucesiones y donaciones?

El requisito del trabajador a jornada completa
Tanto la normativa del IRPF, como por extensión la del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones, establecen que para que una persona física sea considerada como titular de una actividad económica de arrendamiento de inmuebles, debe disponer de al menos un empleado con contrato laboral y a jornada completa.
Así lo recoge, entre otras, la Consulta Vinculante V0085-23, de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tributos:
“El requisito exigido de que se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente y es a jornada completa.”
Esto significa que:
- El contrato debe ser laboral auténtico, no una relación mercantil ni un autónomo colaborador.
- El propio titular no puede “contratarse a sí mismo”.
- No basta con tener dos trabajadores a media jornada (Consulta Vinculante V1437-18, de 29 de mayo de 2018).
En definitiva, debe existir un empleado a jornada completa que gestione efectivamente la actividad de alquiler.
¿Qué pasa si el trabajador tiene otro empleo a jornada completa?
Aquí llegamos al punto más conflictivo y relevante. Puede ocurrir que el empleado también tenga un contrato laboral a tiempo completo en otra empresa.
Desde el punto de vista laboral, esto no es ilegal: el pluriempleo está permitido, incluso con dos contratos a jornada completa, siempre que se respeten los descansos y horarios. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, la Dirección General de Tributos no lo admite.
En una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos resolvió expresamente que, si un trabajador tiene dos contratos laborales a jornada completa en dos empresas diferentes, no se cumple el requisito exigido por el artículo 27.2 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) para considerar que existe una actividad económica en el arrendamiento de inmuebles.
“Si parte de dicha jornada la dedica el empleado al ejercicio de una actividad profesional propia o a la ordenación de la actividad de otro contribuyente, se incumplirían los requisitos exigidos y las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles tendrían la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.”
En consecuencia, no estaremos ante la una actividad no se considerará económica.
¿Cuáles son las consecuencias en la aplicación de la reducción del 95% en el impuesto sobre sucesiones y donaciones?
La consecuencia directa es que los inmuebles no podrán beneficiarse de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones no podrá aplicarse al valor de los inmuebles.
Conclusión
A efectos fiscales, un mismo trabajador no puede tener dos empleos a jornada completa y seguir cumpliendo el requisito exigido para considerar la existencia de una actividad económica. Este criterio, aunque discutido doctrinalmente, es vinculante para la Administración Tributaria, por lo que debe tenerse muy presente al gestionar una herencia con inmuebles arrendados.
En resumen:
- Si el causante no contaba con un trabajador con contrato laboral y a jornada completa, o si este estaba pluriempleado a jornada completa, la actividad no se considerará económica.
- En consecuencia, en ambos casos, no se aplicará la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones.
Por ello, antes de tramitar la herencia o mantener la actividad de arrendamiento, es fundamental revisar cuidadosamente la situación laboral y fiscal del trabajador.

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