Gestión de herencias: El hijo trabajador y la reducción del 95 % en Sucesiones

Maluquer Abogados
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24 de diciembre de 2025

En muchas herencias familiares, la persona fallecida gestionaba personalmente una pequeña cartera de inmuebles alquilados o contaba con la ayuda de un hijo u otro familiar. En estos casos, una duda muy habitual es si ese familiar puede considerarse el “trabajador a jornada completa” que exige la ley para que la actividad de arrendamiento tenga la consideración de actividad económica.

Este detalle es fundamental: de él depende poder aplicar beneficios fiscales tan importantes como la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña. En este artículo explicamos de manera clara, profesional y basada en normativa y doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) cuándo un hijo puede cumplir ese requisito y cómo afecta directamente a los herederos.

Para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado una actividad económica, y pueda aplicar beneficios fiscales, el artículo 27 de la Ley del IRPF exige que exista al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

reducción del 95% en Sucesiones

Este criterio se extiende también al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Sucesiones, que remiten a la definición del IRPF para determinar qué actividad puede beneficiarse de las reducciones sobre la empresa familiar y los bienes afectos.

La Dirección General de Tributos lo ha reiterado en diversas consultas, como la V0085-23 (23 de enero de 2023), donde señala:

“El requisito solo se entenderá cumplido si el contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente y es a jornada completa.”

Por tanto, no basta con que un familiar ayude en la gestión ni con pagarle una compensación. Debe existir un contrato laboral válido y compatible con las normas laborales y de Seguridad Social.

En muchas familias, el hijo que colaboraba en la gestión se plantea como candidato natural para cumplir el requisito. Sin embargo, la normativa laboral y la Seguridad Social establecen límites claros. 

Según el marco legal, la situación es la siguiente:

  • Hijo mayor de 30 años que convive con el titular
    • Debe darse de alta como autónomo colaborador.
    • No puede ser contratado como trabajador por cuenta ajena.
    • Conclusión: NO sirve para cumplir el requisito fiscal.
  • Hijo mayor de 30 años que NO convive con el titular
    • Puede ser contratado en el Régimen General.
    • Su contrato laboral sí cumple el requisito.
    • Hijo menor de 30 años, conviva o no conviva
      • Puede ser contratado laboralmente.
      • Sirve para cumplir el requisito, aunque no tenga derecho a desempleo.

    En definitiva, solo cuando el hijo está en el Régimen General, con un contrato válido y a jornada completa, se considera cumplido el requisito legal.

    En la siguiente tabla se muestra un esquema acerca encuadración al régimen correspondiente de la seguridad social:

    EDAD RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIALREQUISITOSPRESTACIÓN POR DESEMPLEO / PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
    MENOR DE 30 AÑOSContratación como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General (aunque convivan con el autónomo titular).Ha de ser menor de 30 años o mayor cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral (D.A. 10.ª de la LETA y art. 12.2 de la LGSS). No tendrá derecho a prestación por desempleo en caso de convivencia con el empresario autónomo.Tendrá derecho a prestación por desempleo en caso de NO convivencia con el empresario autónomo y cotizar por la prestación.
    MAYOR DE 30 AÑOS Contratación como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General.Mantener una relación laboral idéntica a la de cualquier trabajadorcon independencia económica del autónomo principal y falta de convivencia con él.Sólo tendrá derecho a prestación por desempleo cuando:a) Cotice por dicho concepto.b) Tenga y pueda demostrar que no es dependiente económicamente del autónomo principal.c) No conviva con el padre (no siendo suficiente acreditar distinto empadronamiento).d) La relación laboral sea igual que la del resto de trabajadores (cumplimiento de horario de trabajo, percepción de salario, expedición de nóminas).
    Prestación de servicios como autónomo colaborador.Los propios de un autónomo colaborador:Ser cónyuge, pareja de hecho o familiar del trabajador autónomo titular por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción con convivencia.Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

    Este punto es determinante. La Dirección General de Tributos ha resuelto expresamente que un trabajador con dos contratos a jornada completa no puede cumplir el requisito para una actividad económica de arrendamiento.

    Lo que indica la La Dirección General de Tributos es que no se cumple el requisito de que el trabajador dedique su jornada completa al “ejercicio de una actividad profesional propia o a la ordenación de la actividad de otro contribuyente”. 

    En otras palabras: si ya está contratado a jornada completa por otra empresa, es imposible que pueda dedicar toda su jornada a gestionar los inmuebles.

    El motivo es evidente: Desde una perspectiva estrictamente fiscal, una persona no puede dedicarse a jornada completa a dos trabajos a la vez. Cuando ocurre esta situación, la Administración considera que:

    • No existía actividad económica real.
    • Los inmuebles no estaban afectos a ninguna actividad.
    • Los rendimientos deben tratarse como capital inmobiliario.

    Y, en el ámbito de sucesiones:

    • No puede aplicarse la reducción del 95 % prevista en la normativa catalana.
    • Los herederos deben tributar por el valor íntegro de los inmuebles.

    Incluso aunque el familiar trabajara realmente, la incompatibilidad laboral anula el beneficio fiscal.

    Hacienda revisa si, en vida del titular, la actividad cumplía o no con los requisitos formales.

    Imaginemos un caso muy habitual: el hijo del titular ayudaba de forma constante en la gestión de los inmuebles arrendados, pero al mismo tiempo mantenía otro contrato laboral a jornada completa. En una situación así, la Administración entiende que no existe un trabajador plenamente dedicado a la actividad, requisito para que el arrendamiento se considere realmente una actividad económica. 

    Consulta:

    “Ello implica que, si parte de dicha jornada la dedica el empleado al ejercicio de una actividad profesional propia o a la ordenación de la actividad de otro contribuyente, se incumplirían los requisitos exigidos y las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles tendrían la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

    En el presente caso, de acuerdo a la información facilitada en el escrito de consulta, la persona que la entidad tiene contratada para la gestión de la actividad de arrendamiento a través de un contrato laboral y a jornada completa está a su vez contratada por otro empleador con contrato laboral y a jornada completa. Por lo tanto, el empleado estaría compartiendo su jornada laboral con dos empleos distintos, no dedicando a la ordenación de la actividad de arrendamiento de inmuebles su jornada laboral completa. Esto supone el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la LIRPF, por lo que la actividad de arrendamiento de inmuebles realizada por la entidad de la que la consultante ostenta el 100 por cien de las participaciones, no puede considerarse una actividad económica a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.”.

    Como consecuencia, los inmuebles dejan de tener la condición de bienes afectos, lo que implica que no puede aplicarse la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones. El resultado final es un incremento notable de la cuota a pagar, ya que los herederos deben tributar por el valor íntegro de los bienes recibidos.

    En cambio, si el hijo cumple todos los requisitos laborales, su contrato como trabajador a jornada completa permite mantener el carácter de actividad económica y aplicar el beneficio fiscal.

    El tipo de contrato del hijo o familiar que ayuda en la gestión de los alquileres no es un mero formalismo: es un elemento decisivo para que los herederos puedan aplicar los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones.

    Lo que indica la Direccion General de Tributos es que no se cumple el requisito de que el trabajador dedique su jornada completa al “ejercicio de una actividad profesional propia o a la ordenación de la actividad de otro contribuyente” cuando esa persona ya tiene otro empleo a jornada completa. En consecuencia, no puede entenderse que exista una actividad económica real.

    Las claves:

    • El trabajador debe estar en Régimen General, no como autónomo colaborador.
    • Debe trabajar a jornada completa y sin incompatibilidades.
    • Si el trabajador tiene otro empleo a jornada completa, el requisito no se cumple.
    • Sin trabajador válido, la actividad deja de ser económica y se pierde la reducción del 95 %.
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