MALUQUER ADVOCATS |
Las reuniones de los órganos de gobierno y de los socios de las personas jurídicas de derecho privado por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple Aspectos prácticos para superar el estado de alarma El Art. 40 del Real Decreto-Ley de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, integrado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, permite durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno, la celebración de las reuniones de los órganos de gobierno de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones, así como las reuniones de los socios y asociados (juntas y/o asambleas, allí donde corresponda), de estas personas jurídicas privadas, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque los estatutos no lo hubieran previsto. En esta nota analizaremos las principales dudas que plantea la normativa sobre las reuniones de los órganos de gobiernos y de los socios por medios telemáticos |