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Juntas y asambleas por medios telemáticos
Las reuniones de los órganos de las personas jurídicas por medios telemáticos
Mayo 05, 2020 |
Cuestiones prácticas

MALUQUER ADVOCATS

Las reuniones de los órganos de gobierno y de los socios de las personas jurídicas de derecho privado por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple

Aspectos prácticos para superar el estado de alarma

El Art. 40 del Real Decreto-Ley  de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,  integrado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, permite durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno, la celebración de las reuniones de los órganos de gobierno de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones, así como las reuniones de los socios y asociados (juntas y/o asambleas, allí donde corresponda), de estas personas jurídicas privadas, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

En esta nota analizaremos las principales dudas que plantea la normativa sobre las reuniones de los órganos de gobiernos y de los socios por medios telemáticos  

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