Gestión de herencias: El impuesto sobre Sucesiones en Cataluña
Cuando una persona fallece, sus herederos deben afrontar no solo la gestión emocional y patrimonial de la herencia, sino también las obligaciones fiscales que conlleva. Una de las más importantes es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte.
La legislación catalana, sin embargo, contempla importantes beneficios fiscales para determinados supuestos, especialmente cuando el fallecido desarrollaba una actividad económica. Entre ellos, destaca la reducción del 95 % del valor neto de los bienes afectos a dicha actividad, una medida que puede representar un ahorro fiscal muy considerable para los herederos.
En este post veremos en qué consiste esta reducción, quién puede aplicarla, qué requisitos exige la normativa catalana y en qué situaciones puede perderse el beneficio fiscal.

¿En qué consiste la reducción del 95 %?
El artículo 631-6 del Codi Tributari de Catalunya permite aplicar una reducción del 95 % de la base imponible en las adquisiciones por causa de muerte que correspondan, entre otros, a descendientes, ascendientes, cónyuges o familiares hasta el tercer grado, cuando los bienes heredados estén afectos a una actividad económica desarrollada por el causante.
Esto significa que, cuando el causante (es decir, quien deja la herencia) ejercía una actividad empresarial o profesional, y los bienes heredados formaban parte de esa actividad, los herederos pueden tributar solo por el 5 % de su valor.
En la práctica, esta medida busca favorecer la continuidad de los negocios familiares o actividades económicas después del fallecimiento, evitando que los herederos se vean obligados a vender bienes o cesar la actividad para poder pagar el impuesto.
¿Qué bienes se consideran afectos a una actividad económica?
La normativa catalana detalla qué elementos patrimoniales pueden beneficiarse de esta reducción:
- Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad.
- Los bienes destinados a prestar servicios al personal de la empresa, salvo los de uso particular o de ocio.
- Los elementos necesarios para obtener los rendimientos de la actividad.
En cambio, no se consideran afectos:
- Las participaciones en fondos propios de otras entidades.
- Los activos financieros o de inversión ajenos a la actividad.
Cuando un bien se utiliza solo parcialmente para la actividad, la afectación (y por tanto la reducción) se limita a la parte efectivamente utilizada. En los bienes indivisibles, no cabe afectación parcial.
A diferencia de otras normativas, el Codi Tributari de Catalunya no exige que los bienes beneficiados por la reducción del 95 % estén exentos del Impuesto sobre el Patrimonio. Por tanto, este requisito no afecta a la aplicación de la ventaja fiscal en Cataluña.
Caso práctico: alquiler de inmuebles como actividad económica
Uno de los supuestos más comunes en los que puede aplicarse esta reducción es el de la actividad económica de arrendamiento de inmuebles llevada a cabo por una persona física.
Para que el alquiler de viviendas o locales tenga la consideración de actividad económica —y no de simple gestión patrimonial— deben cumplirse los requisitos que establece el Decret 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- La persona fallecida debía estar dada de alta en el censo tributario o en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente al arrendamiento de inmuebles.
- En su declaración de IRPF, los rendimientos obtenidos por el alquiler debían figurar como rendimientos de actividades económicas.
- Debía tener contratada al menos una persona con jornada completa cuya función fuera la gestión de los arrendamientos.
Si se cumplen estas condiciones, los inmuebles arrendados se consideran bienes afectos a una actividad económica. En consecuencia, los herederos pueden aplicar la reducción del 95 % sobre su valor neto en el momento de la transmisión.
Requisitos para mantener la reducción
La ley no solo exige que los bienes estén afectos a una actividad económica en el momento del fallecimiento, sino que también impone determinadas obligaciones posteriores para conservar el beneficio fiscal.
En primer lugar, el heredero debe mantener la actividad económica durante, al menos, cinco años desde la fecha de fallecimiento del causante. Del mismo modo, está obligado a conservar en su patrimonio los bienes o derechos heredados —o bienes de valor equivalente— durante ese mismo plazo.
Además, la normativa permite que los herederos aporten los bienes a una entidad de nueva creación, como una sociedad, sin perder la reducción. Para ello, deben cumplirse dos condiciones esenciales:
- Que la entidad mantenga la misma actividad económica que desarrollaba el causante.
- Que la operación no implique una reducción del valor de adquisición de los bienes. (Consulta Vinculant 500/19, Direcció General de Tributs i Joc, de 22 de enero de 2019).
Por el contrario, la venta o donación de los inmuebles, así como el cese de la actividad económica, conlleva la pérdida del beneficio fiscal. También se pierde si el importe obtenido por la venta se reinvierte en otra actividad o se mantiene en una entidad financiera durante el periodo de mantenimiento exigido.
(Consultas 210E/14, de 24 de noviembre de 2014, y 324/20, de 11 de marzo de 2021, de la Direcció General de Tributs i Joc.)
En resumen
La reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones es una de las herramientas más potentes para reducir la carga fiscal de los herederos cuando el fallecido desarrollaba una actividad económica.
Sin embargo, su aplicación requiere cumplir estrictamente con los requisitos legales: acreditar la afectación real de los bienes, mantener la actividad durante cinco años y conservar los inmuebles en el patrimonio del heredero.
Aplicada correctamente, esta reducción puede suponer un importante ahorro fiscal y una oportunidad para dar continuidad a la actividad económica familiar sin que la carga impositiva suponga un obstáculo.

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