¿Qué pasa con la obligación de presentar el modelo 720 después de la sentencia del TJUE?

Maluquer Abogados
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23 de febrero de 2022
El próximo 31 de marzo de 2022 finaliza el plazo para efectuar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del ejercicio 2021 – Modelo 720.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado, en sentencia de 27 de enero de 2022, que determinados aspectos de la regulación de la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) son contrarios a la libre circulación de capitales reconocida en el artículo 63 del TFUE y en el artículo 40 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo. En concreto, decidió:

1-. Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de1992:

    • al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;
    • al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y
    • al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

    2-. Condenar en costas al Reino de España.

    De este modo, el Tribunal no se pronuncia sobre la obligación de presentación del modelo 720, que sigue vigente, sino que, como ha quedado indicado, determina el incumplimiento por el Reino de España de las obligaciones que le incumben en relación a la imposibilidad de alegar la prescripción del derecho de la administración tributaria de determinar cuota tributaria y exigir su pago y al establecer un régimen sancionador absolutamente desproporcionado.

    Sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda está tratando de aprovechar la tramitación en el Senado de la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, para introducir un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE, le recordamos que la obligación de presentar el modelo 720 sigue vigente, debiendo procederse a su presentación antes del 31 de marzo de 2022.

    Modelo 720

    Por ello, también para el ejercicio 2021, deberá informarse a través del referido modelo 720, que sólo puede ser presentado telemáticamente, de los bienes y derechos que estén situados en extranjero, considerando tres bloques: i) cuentas bancarias; ii) valores, que incluye, además, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos fuera de España; e, iii) inmuebles.

    Se excluye de esta obligación de declarar por primera vez por cada uno de los referidos bloques cuando el valor de cada bloque no supere los 50.000,00.- € euros.

    Para aquellos que presentaron el Modelo 720 el año pasado, o en años anteriores, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de cada uno de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

    En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar, por ejemplo, si se ha vendido un inmueble que fue declarado en el Modelo 720 o por causa de fallecimiento.

    Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

    Estamos su disposición para asesorarle en cuanto considere necesario en relación a lo expuesto.

    Modelo 720

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