Prórroga legal, prórroga tácita y tácita reconducción: tres momentos clave en tu contrato de alquiler
Cuando se firma un contrato de arrendamiento de vivienda, lo habitual es fijarse en lo esencial: cuánto se paga cada mes y durante cuánto tiempo está vigente. Sin embargo, jurídicamente, un contrato de alquiler puede atravesar tres fases distintas, cada una con reglas, efectos y obligaciones específicas:
- Prórroga legal
- Prórroga tácita
- Tácita reconducción
Saber en cuál de estas etapas se encuentra tu contrato es clave porque determina:
- La duración mínima que el arrendatario tiene garantizada.
- La posición jurídica de arrendador y arrendatario.
- Y, sobre todo, si estamos ante el mismo contrato o ya ante uno nuevo.

¿Qué es la prórroga legal?
La prórroga legal es la extensión obligatoria del contrato de alquiler cuando la duración pactada inicialmente es menor que los mínimos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
¿Qué establece la LAU?
El artículo 9 de la LAU señala que el contrato dura lo que acuerden libremente las partes. Pero, si ese plazo es inferior al mínimo legal, el contrato se prorroga automáticamente por años hasta alcanzar ese mínimo.
Hoy, con carácter general:
- 5 años, si el arrendador es persona física.
- 7 años, si el arrendador es persona jurídica.
En el caso de una comunidad de bienes, al no tener personalidad jurídica propia, se considera equiparable a persona física, por lo que la duración mínima es de 5 años.
¿Qué implica en la práctica?
- El contrato sigue siendo el mismo que se firmó inicialmente.
- Cuando llega la fecha del vencimiento pactado, si todavía no se ha alcanzado el mínimo legal, el contrato se prorroga automáticamente.
- Durante este tiempo, el arrendador no puede negarse a la prórroga.
En resumen: la prórroga legal actúa como un mecanismo de protección para el arrendatario, garantizándole una estabilidad mínima, aunque el contrato inicial fuese más corto.
¿Qué es la prórroga tácita?
Cuando ya se ha agotado la prórroga legal (es decir, cuando el contrato ha alcanzado los 5 años, en caso de ser una persona física, o 7 años en caso de ser una persona jurídica), entra en juego la prórroga tácita, regulada en el artículo 10 de la LAU.
¿Cómo funciona?
La prórroga tácita se aplica cuando se ha alcanzado la duración mínima legal, i ninguna de las partes ha comunicado (en el plazo de preaviso legal) su voluntad de no renovar.
En ese caso, el contrato se prorroga automáticamente por anualidades, hasta un máximo de tres años, en función de la redacción de la LAU vigente en la fecha de firma del contrato.
¿Qué ocurre durante este periodo?
- El contrato sigue siendo el mismo: no nace uno nuevo.
- Las mismas condiciones y cláusulas se mantienen.
- Tanto arrendador como arrendatario deben respetar este periodo, salvo que se realice la comunicación correcta en plazo. Según el artículo 10 de la LAU, los plazos de preaviso son:
- El arrendador: debe comunicar que no quiere renovar con al menos 4 meses de antelación.
- El arrendatario: debe comunicar que no quiere renovar con al menos 2 meses de antelación.
¿En qué se diferencia de la prórroga legal?
Ambas prolongan el contrato original, pero la prórroga legal lleva el contrato hasta el mínimo obligatorio. En cambio, la prórroga tácita actúa después de alcanzar ese mínimo, siempre que ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de finalizar el contrato dentro del plazo de preaviso (4 meses el arrendador, 2 meses el arrendatario).
¿Qué es la tácita reconducción?
Cuando finaliza el plazo contractual inicial, la prórroga legal, y la prórroga tácita, entramos en tácita reconducción. A diferencia de las prórrogas, aquí no se prolonga el mismo contrato. Jurídicamente, la tácita reconducción supone la creación de un nuevo contrato.
La tácita reconducción se regula en el artículo 1566 del Código Civil, que establece que existe tácita reconducción cuando:
- El contrato ha finalizado.
- El arrendatario permanece en la vivienda durante 15 días.
- Lo hace sin que el arrendador se oponga o le pida que abandone la vivienda.
- Y no ha mediado requerimiento previo del arrendador para desalojar.
Es decir, se da tácita reconducción cuando:
- El contrato ha vencido completamente (incluidas prórrogas – legal y tácita).
- El arrendatario no entrega las llaves.
- El arrendador no le exige la devolución en esos 15 días.
En ese escenario, la ley entiende que las partes “reconducen” la relación, pero ya no se trata de una simple prórroga: es un nuevo contrato. Entonces, ¿qué duración tiene el nuevo contrato?
El artículo 1581 del Código Civil lo aclara:
- Si la renta original era anual, la reconducción será por años.
- Si la renta era mensual, la reconducción será por meses.
- Si era diaria, será por días.
Por ejemplo: Si el alquiler se paga mensualmente, la tácita reconducción implica un nuevo contrato que se renueva mes a mes.
El Tribunal Supremo ha reiterado que la tácita reconducción no prolonga el contrato anterior, sino que crea un contrato nuevo, aunque se mantengan las mismas condiciones económicas y de uso, salvo la duración.
Este detalle es esencial porque, al tratarse de un contrato nuevo, pueden verse afectadas:
- En las zonas donde existe limitación de precios, estas normas suelen aplicarse a los contratos nuevos, por lo que la tácita reconducción podría quedar incluida.
- También puede afectar al uso del índice de referencia si la normativa obliga a aplicarlo cuando se firma o se inicia un contrato nuevo.
- Y, en general, cualquier obligación o requisito que la ley establezca específicamente para los contratos que empiezan de nuevo podría ser aplicable.
Conclusión
Entender en qué fase se encuentra un contrato de alquiler es fundamental tanto para propietarios como para inquilinos. Las fechas de vencimiento, las comunicaciones en plazo y la conducta de ambas partes pueden determinar si el contrato sigue vigente, se ha prorrogado automáticamente, o ha dado lugar a uno completamente nuevo mediante la tácita reconducción.
Ante cualquier duda concreta sobre fechas, renovaciones, notificaciones o efectos legales, es recomendable revisar el contrato original, comprobar la normativa aplicable según la fecha de firma y, si es necesario, acudir a asesoramiento jurídico especializado.

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